martes, 29 de noviembre de 2011

PARO MICROREGIONAL

Centenares de personas se están trasladando de la Ciudad de Bambamarca a la ciudad de Cajamarca para el encuentro Regional. Denominado PARO MACROREGIONAL convocado por el NUEVO Presidente del Comité de Defensa de Cajamarca, es por este motivo que de la Ciudad de Bambamarca las unidades móviles trasladan a centenares de Personas, no olvidemos que el señor alcalde de Bambamarca el Señor Hernán Vásquez manifestó el día de ayer para nuestro medio de comunicación que para el día de hoy si el Presidente Ollanta no cumplía su palabra de declarar inviable el Proyecto MINASCONGA él iba a reunir para el día de hoy 10 mil personas para ir a Cajamarca a seguir con el PARO, para el día de hoy el señor Hernán está cumpliendo con lo dicho ayer; a este PARO MICROREGIONAL se unen todas las Provincias de Cajamarca y como una muestra de Solidaridad la Región Puno también se hace presente en este denominado PARO MICROREGIONAL.
Por otro lado de las informaciones el Aeropuerto de Cajamarca a suspendido los vuelos comerciales hasta nuevo aviso. Los alimentos de primera necesidad comienzan a escasear en nuestra ciudad pero los pobladores son conscientes de la medida y apoyan íntegramente; pero como en todo lugar hay comerciantes inescrupulosos que están aprovechando la situación para comenzar a vender sus productos con precios muy elevados, las Rondas Campesinas están haciendo su trabajo y cerrando a todas los comercios que abren en minutos.
Para RADIO BAMBAMARCA: KARLOS Peralta Pérez.

lunes, 28 de noviembre de 2011

MINASCONGA-28 DE NOVIEMBRE

Hoy 28 de noviembre de 2011, siendo las 9.30 minutos de la mañana, comienza nuevamente otro día del PARO INDEFINIDO, nuestra empresa de RADIO BAMBAMARCA sigue trasmitiendo minuto a minuto el paro en nuestra señal 1020 AM, 101.3 FM y en nuestra redes sociales en FACEBOOK RADIO BAMBAMARCA y en nuestra pagina web www.radiobambamarca.com con lo que concierne al día hace momentos conversamos con el Señor ALCALDE BAMBAMARCA HERNAN VÁSQUEZ el amenaza al gobierno de Ollanta Humala, mañana martes saldrán de Bambamarca 10 mil personas con marchas en camiones y a bestia hacia la capital de la Región Cajamarca en contra del proyecto Minasconga. Por otro lado Karlos Peralta, Lucho Zumaran y Elmer Verastegui; están en el lugar de MINAS CONGA, nos manifestaron que ayer en horas de la noche era un aproximado de 12 mil personas las que estaban apostadas en el lugar de los Hechos por otro LADO MARCK PERALTA quien esta realizando una excelente labor en Bambamarca, nos reporta que Bambamarca se Solidariza totalmente con los Manifestantes y en estos momentos hay camionetas y camiones que están yendo al paro, las calles de Bambamarca se encuentran totalmente desoladas, pero hay comerciantes inescrupulosos que se están aprovechando de la situación y venden sus productos a precios muy elevados.
Para RADIO BAMBAMARCA: KARLOS PERALTA PÉREZ desde el PROYECTO MINERO MINAS CONGA

sábado, 26 de noviembre de 2011

NOTICIA DE ULTIMO MINUTO

Todo el día informando nosotros como un medio de comunicación que se pone la camiseta con la colectividad, mientras nosotros estamos acampando en el proyecto minero CONGA, nuestro colega y enviado especial MARCK PERALTA no acaba de informar que en el centro Poblado de Llaucan hay una camioneta de la MINA pagando a pobladores para que se trasladen hacia en proyecto minero y comenzar a hacer destrozos y así la Policía tenga una justificación y atacar a la población, las personas de la camioneta han estado ofreciendo 100 nuevos soles, pero una señora que fue la que dio aviso fue atacada con una arma de fue por el señor Diomenes Morales el es un poblador de esa misma zona, la camioneta a logrado darse a la fuga, pero fue capturada en la altura del Frutillo, en estos momentos los ronderos lo tienen detenidos; por otro lado de la información 10 unidades vehiculares acaban de partir desde el lugar donde nos encontramos en AMARO hacia Yanachocha, el transito ya fue cerrado en su totalidad no hay pase para ningún tipo de unidades vehiculares, seguiremos informado Karlos Peralta para RADIO BAMBAMARCA

viernes, 25 de noviembre de 2011

HOY EN EL PARO DEL PROYECTO MINERO CONGA

Hoy nosotros como enviados especiales de RADIO BAMBAMARCA FRECUENCIA LIDER, al Proyecto minero CONGA, en la mañana fuimos testigos de una gran solidaridad de toda la población de nuestra cuidad donando víveres para todos las personas que siguen en el paro Indefinido, cuando estábamos en la altura del centro poblado de CHANTALTA, el camión que llevaba los víveres para todos los pobladores fueron intervenidos por la POLICÍA NACIONAL  que con un temperamento muy fuerte aproximadamente a las 12 del medio día nos intervinieron y fuimos despojados por todos los víveres y además de nuestras cosas que llevábamos para poder cubrir las información, pero nuestros colega MELVIN CAMPOS ALTAMIRANO que estuvo en otro punto pudo grabar toda la agresión, los videos vamos a profanar el día de mañana, toda esta información es corroborada por la señorita FIORELA que en una entrevista dada en vivo para nuestro medio de comunicación corrobora toda la información propalada en la que dice “al golpeado a varazos y a la ambulación lo reventaron las lunas”, también tenemos la entrevista realizada al Consejero Regional de Bambamarca el profesor YOPLA MURRUGARRA el cual afirma toda la información diciendo “Destrucción de las unidades móviles y agresión de nosotros aproximadamente a las 12 del medio día”.
Somos testigos presenciales de lo ocurrido, además tenemos dos heridos que fueron trasladados a al Nosocomio de Cajamarca y DOS heridos trasladado al Nosocomio al Hospital Tito Billar Cabeza de nuestra comunidad de Bambamarca los heridos de bala en las extremidades inferiores son BASILLO MUÑOS Y QUILICHE SAMUEL, el fiscal de la provincia de Bambamarca realizo las actividades de las investigación Preliminares como son la constatación de los destrozos realizados de los carros, además cabe precisar que el Alcalde de Bambamarca fue denunciado. Desmentimos la información propalada de los muertos, no hay muertos solo hay heridos; el CORONEL dijo a nuestro colega LUIS ZUMARAN “No hay ningún muerto de herido”, lo cual es mentira por lo antes propalado.
Nuestro medio de comunicación informando para todo el Perú.
Enviado especial KARLOS PERALTA

CACHACO DERECHISTA

CACHACO DERECHISTA
Hoy muchos de los que confiamos en Ollanta Humala, aquellas personas que estábamos cansados de los Gobiernos Derechistas y Capitalistas, que lo se prioriza es la llegada de los grandes Capitales Extranjeros, que lo primero que hacen es invertir y llevar nuestros recursos, las leyes que se crean para estos capitales extranjeros son discriminadoras y de explotación en el Siglo XXI, y yo me pregunto ¿Dónde esta aquel candidato que decía que se tomara mano dura a aquellas empresas?; soy consciente de que la Capitalización es un gran avance para nuestra sociedad y es lo principal para poder superar y salir de los últimos puestos que  ocupa nuestro país; pero es acaso difícil implementar leyes donde se ponga un freno a tanto abuso; OLLANTA donde esta tus promesas, hoy aquella frase “Ten cuidado de los LOBOS vestidos de OVEJAS”, esa frase encuadra mucho en tu actitud, que falso eres OLLANTA das la espalda aquella población que te apoyo, es como meter un cuchillo por la espalda y eso duele mucho; nosotros los CAJAMARQUINOS te apoyamos con gran algarabía confiados en que llego una persona fuerte a poner fin a toda la LACRA de Mineros que viene matando a toda la sociedad; No mandes mas a tus MINISTROS ten los pantalones bien puestos y respeta tu palabra y no dejes que sigan habiendo mas  muertos, estoy escribiendo y me llega la noticia que murió un alcalde en la MINERA CONGA, o es que ya no te interesa la vida de la población y ahora piensas en la PLATA, estoy de acuerdo con todos es una TRAICION al pueblo.
El paro va  a seguir hasta el final, si tenemos que dejar la vida lo haremos, la Región de Cajamarca, puede vivir sin ORO, pero no puede vivir sin agua.

viernes, 4 de noviembre de 2011

ARTICULO

El requisito de Admisibilidad de no tener deuda alimentaría, regulado por la Ley Nº 29486 y la contravención del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, en los casos de Reducción de Alimentos






SUMARIO: I. Titulo.- II.Alimentos.-2.1.Noción.-2.2.Clasificación.-2.3. Obligación Reciproca de Alimentos.- 2.4. Necesidad del acreedor.- 2.5. Posibilidad económica.- III. Variación de los Alimentos.-3.1.Exoneración de las Obligaciones.-3.2.Extinción de la Pensión Alimentaria.-3.3.Prorrateo.-3.4.Reducción de la Pensión Alimentaria.- IV. Tutela Jurisdiccional.- 4.1.Nocion.-4.2. Jurisdicción.
PRESENTACION

El 23 de Noviembre del año 2009 fue promulgada la Ley 29486, en la que se prescribe que un requisito para pedir la reducción de alimentos, es que el solicitante no este debiendo ninguna Pensión Alimenticia que le fue impuesta en un proceso por el Juez,  dicha Ley vulnera el Derecho a la tutela Jurisdiccional Efectiva porque hay que analizar que en nuestro País la gran mayoría de empresas son informales, en dichas empresas laboran la gran mayoría de personas las cuales no cuentan con un seguro de vida, no aportan a ningún fondo de pensiones y su remuneración mensual en por debajo de la Remuneración mínima vital que es de 675 nuevos soles, con este dinero tienen que mantener a su familia que muchas veces  está integrada por más de 4 hijos ; al igual que esta hay muchas causas que impiden al obligado no atrasarse en el pago de las Pensiones  Alimentarias, y es allí donde la gran mayoría de personas  cuando se entera que se puede reducir el monto de la Pensión Alimentaria y va ante el Poder Judicial para que tutelen su Derecho de Reducción, el Poder Judicial le dice si no estás al día en el Pago de la Pensión Alimentaria no puedes acceder a la Justicia, es por ese motivo que se desarrolla esta ponencia para dar a conocer que el con dicha  Ley se vulnera el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva.
A continuación en el presente trabajo se desarrollara sobre ALIMENTOS, LAS VARIACIONES DE LOS ALIMENTOS Y TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA; para que en la parte final del trabajo demos la propuesta final que sería la modificación de dicha Ley.





I.-TITULO: El requisito de Admisibilidad de no tener deuda alimentaría, regulado por la Ley Nº 29486 y la contravención del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, en los casos de Reducción de Alimentos
II.- ALIMENTOS
2.1-NOCION:
La noción de alimentos la encontramos en nuestro código civil en el artículo 472, que prescribe “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia”[1]. Partiendo de este concepto,podemos indicar que los alimentos son indispensables para el sustento del acreedor alimentario,
El artículo 481 de Código Civil prescribe lo siguiente “Los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quien lo pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor”, en el Código de los Niño y de los Adolescentes, en el artículo 92  prescribe ”Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolecente. También los gastos del embrazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
Los alimentos son una prestación que, generalmente en dinero, se debe por una persona a otra, de acuerdo con el mandato de la ley, para que la segunda pueda con ella satisfacer sus necesidades más elementales o primarias, tales como las alimentación, la educación, la salud, la diversión, etc.”[2];  ROCA nos dice “Los alimentos consiste en el derecho que tiene una persona que se encuentra en estado de necesidad, de reclamar a determinados parientes que le proporcionen aquello que necesita para satisfacer sus necesidades vitales[3]; los alimentos son el conjunto de medios materiales indispensables para la subsistencia de las personas y también para la educación y formación de ellas; esto está referido a una solidaridad humana que impone la obligación de asistir a quien necesita algo; BARBERO citado por ALBERTO HINOSTROZA prescribe que “La obligación alimentaria, es el deber que en determinadas circunstancias es puesto por ley a cargo de ciertas personas de suministrar a ciertas otras los medios necesarios para la vida[4]; una de las definiciones más claras y precisa nos da LOUIS JOSSERAND citado por BENJAMÍN AGUILAR “el deber impuesto jurídicamente a una persona de asegurar la subsistencia de otra persona”.[5]
En los procesos de alimentos pueden variar algunas circunstancias previstas en la Ley luego de emito el fallo “Así la doctrina señala que este tipo de procesos no adquiere autoridad de cosa Juzgada, aunque si puede quedar consentida y ejecutoriada”[6].
2.2.- CLASIFICACION DE LOS ALIMENTOS
Se clasifican  en Legales, Voluntarios y Provisionales.
       2.2.1.- Legales.
A los alimentos legales también es conocido como Forzosos porque está prescrito en la LEY, estos se clasifican en Congruos y Necesarios; con respecto al primero significa que la pensión alimentaria se tiene que fijar de acuerdo al rango y condición de las partes; lo alimentos necesarios son aquellos con los que basta para sustentar la vida, en nuestro Código civil lo encontramos en los artículos 473 segundo párrafo (cuando el obligado se encuentra en estado de necesidad por su propia inmoralidad) y el articulo 485 (cuando ha ocurrido en causal de indignidad o desheredación.
       2.2.2.- Voluntarios
Son voluntarios los que surgen sin mandato de la LEY, surge de su propia iniciativa, deseo de atender a los requerimientos de otra.
       2.2.3.- Provisionales o Permanentes
Los provisionales son aquellos que durante el proceso de Alimentos se le asigna una pensión alimenticia, lo que se conoce como Asignación Anticipada.Los permanentes son aquellos que están fijados mediante una sentencia firme.
2.3.-OBLIGACIÓN RECIPROCA DE ALIMENTOS
Las obligaciones reciprocas la encontramos en el artículo 474 de Código Civil “Se deben alimentos recíprocamente”:
1.    Los cónyuges.
2.    Los ascendientes y descendientes.
3.    Los hermanos.
v  con respecto al primer inciso del articulo antes mencionada, este derecho “arranca del matrimonio que impone el deber de reciproca asistencia”[7], en nuestra sociedad en la mayoría de casos se da que la esposa pida una pensión alimenticia al esposo, muy poco se debe que el esposo pida pensión alimenticia a la esposa a pesar que ese derecho lo tiene por la Igual de Derechos.
v  Entre los ascendientes y descendientes; se entiende por ascendientes que “es la serie de grados o generaciones que ligan a tronco con su padre, abuelo, al infinito[8], es un deber moral, jurídico, de los hijos mayores de edad alimentar o sostener a sus padres que han devenido en incapacidad de subvenir a sus propias necesidades. Con respeto a los Descendientes se entiende “La serie de grados o generaciones que unen un tronco común con sus hijos, nietos, al infinito”[9], este Derecho se origina “en la consanguinidad y otros factores jurídicos que reafirman como: el matrimonio de los padres, el ejercicio de la patria potestad, el goce del usufructo legal, la presunción de paternidad por haber mantenido trato sexual en la época de la concepción”[10]
v  Entre los hermanos, esto tiene su origen entre los lazos de consanguinidad que los une; en este caso se tiene que acreditar el estado de necesidad de un de ellos y que el otro tenga una solvencia económica regular para que esta figura funcione, cabe mencionar que cuando los hermanos son menores de edad se presume la necesidad y se tiene que otorgar una pensión alimenticia.
2.4.-NECESIDAD DEL ACREEDOR ALIMENTARIO
En este punto vamos a tocas la necesidad que tienen los acreedores de reclamar alimentos, por su parte, el doctor Benjamín Aguilar, estableceque “Es cubrir un estado de necesidad, lo que permitirá ayudar a la subsistencia del necesitado”[11].
La necesidad tiene que estar acreditada por documentos formales que el juzgador (JUEZ) lo calificara para poder ver si es que en realidad necesita que se le preste alimentos; pero en este caso tenemos una excepción que es los menores de edad que en este caso no se necesita mucho acreditar tal como nos dice Benjamín Aguilar “Por razones de orden natural se presume su estado de necesidad”[12], en este caso la presunción se toma como cierto porque todo menor de edad necesita un sustento económico para solventar sus necesidades.
2.5.-POSIBILIDAD ECONOMICA DEL DEUDOR
En este caso también se tiene que analizarposibilidadesque tiene el obligadopara que preste alimentos; Cabe precisar que en nuestro país la mayoría de familias está integrada por más de 4 hijos  en una familia, y que laRemuneración mínima es de 675 nuevos soles, pero en la realidad hay muchas personas que trabajan en empresas informales que la Remuneración que perciben es menor al mínimo vital, en este caso el Juez al momento de calificar tiene que ver las necesidades de esta persona.En todos los casos en Juez debe de valorar las necesidades de las personas deudoras 60% de sus ingresos embargables a que se refiere el inciso 6º del artículo 648º del Código Procesal Civil pero como se repite líneas arriba no solo las necesidades sino también la salud del deudor se tiene de evaluar.
III.- VARIACION DE LOS ALIMENTOS
Las variaciones que sufre las pensiones alimenticias luego de emitido la sentencia donde se una determinada cantidad de dinero que el obligado tiene que aportar mensualmente a los acreedores de alimentos.
Las pensiones alimenticias van a sufrir un aumento o una reducción del monto establecido de acuerdo a las posibilidades del obligado y también de acuerdo a las necesidades de los acreedores “Cuando el monto de la pensión  se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarlas, dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones así lo establece el artículo 482 del Código Civil”[13]. Una de las características principales es la de ser personal; el derecho alimentario nace con la persona y lo acompaña en tanto se encuentre en estado de necesitad y se extingue con ella, no pudiendo ser transferido ni inter-vivos ni mortis causa, en cuanto a la obligación alimentaria, también participa del carácter de ser personal, se extingue con la muerte del deudor pues no es transferible
A continuación se mencionara los tipos de variación:
3.1.- EXONERACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
La Exoneración debe de ser entendida como “La Liberación o descargo temporal de la obligación de alimentar a otra persona”[14] , cabe mencionar que para que se pida las exoneraciones alimentos el obligado debe de estar al día con el pago puntual de todas las cuotas mensuales.

Para tocar este punto vamos a citar en primer lugar al artículo 483 de Código Civil, el cual prescribe lo siguiente:
·         El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro sus propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
·         Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o  la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, ésta deja de regir al llegar aquellos la mayoría de edad.
·         Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista esta siguen una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.
Nuestro ordenamiento jurídico tal como prescribe da una opción al deudor para que este deje prestar alimentos por un tiempo predeterminado o indefinido, pero tal como consta en el dicho artículo también nos menciona que si el acreedor es menor de edad este recibirá pensión alimentaria solo hasta cuando cumpla la mayoría de edad. A continuación pasaremos a profundizar sobre cada párrafo del artículo 483 Código Civil
a)    Por haber Disminuido los Ingresos del Obligado.- En este punto es cuando el Obligado “Le sobreviene una insuficiencia patrimonial que le disminuya la disponibilidad económica de que disfrutaba anteriormente y que lo imposibilite a seguir cumpliendo con la pensión alimenticia impuesta sin poner en peligro su propia subsistencia”[15].
b)   Por Haber desaparecido el estado de necesitad del Alimentista.
En este caso se da cuando el estado de necesidad del alimentista haya fenecido o haya desaparecido, en el punto que se la necesidad de los acreedores hablamos  que el estado de necesidad de los menores de edad se presume solo demostrando el vínculo que existe entre el obligado y el acreedor; pero la figura varia en este punto ya que cuando el menor llega a cumplir la mayoría de edad esa presunción de necesidad se tiene que acreditar.
Los ejemplos clásicos es cuando el alimentista recibiera una herencia o cuando haya encontrado un trabajo remunerado se extingue la obligación de pasar alimentos; “Si el alimentista regresara a la situación de necesidad podrá solicitar una pensión de alimentos en un nuevo proceso judicial”[16], BENJAMÍN  nos dice “Los alimentos se justifican en tanto exista un estado de necesidad que hay que cubrir, pues no puede permitirse que una persona se pensione a costa de otra”[17]
c)    Por haber alcanzado el alimentista la mayoría de edad.
En este caso se da cuando el menor hijo a quien se le otorgaba una pensión alimenticia cumple la mayoría de edad, en este caso el obligado puede solicitar que la resolución que le obligaba a otorgar mensualmente alimentos deje de regir, “La Resolución Judicial deja de regir al llegar aquellos menores de edad a la mayoría de edad, pero si subsiste el estado de necesidad o el alimentista está siguiendo una profesión y oficio exitosamente puede pedir que la obligación continúe vigente[18]
3.2.-EXTINCION DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
El termino extinción proviene de cese definitivo de la acción, sin posibilidad de reaparecer;“En el caso de los alimentos se extingue la obligación alimentaria por muerte del acreedor alimentario o por muerte del deudor alimentario, también se puede dar del ex cónyuge que alimentos a su ex consorte y contrae nuevo matrimonio”[19] así los señala el artículo 350 Código Civil; algunas causas del extinción de la Obligación Alimentaria:
ü  Dejar de necesitarlos el acreedor.- Es cuando el acreedor de estar en estado de necesidad por lo cual se le otorgó una pensión alimenticia
ü  Injuria, falta o daños graves inferidos por el acreedor a quien debe proporcionárselos.
ü  Que la necesidad de los mismo dependa de la conducta viciosa o falta de dedicación al trabajo por parte del acreedor alimentista.
ü  Que el acreedor abandone, sin causa justificada, el hogar al cual ha sido incorporado.
ü  Que el menor deje de serlo al llegar a la mayoría de edad, y los obligados a alimentarlo sean los hermanos o parientes colaterales.
3.3.- PRORRATEO
Entendemos como prorrateo a la división en partes iguales, en el caso de alimentos “Es la división de la cuota alimentaria entre los obligados a prestarla, se realiza por vía judicial cuando sean dos o más los obligados en igual grado de prelación (varios obligados principales)”[20]; cabe mencionar que este prorrateo se hará de acuerdo a las posibilidades que tiene le obligado.; “….el artículo477del Código Civil dispone que cuando existan varios obligados se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades; de igual forma el primer párrafo del artículo95 del nuevo Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley número veintisiete mil trecientos treintaisiete, establece que la obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados si es que, a criterio del Juez, aquellos se hallan materialmente impedidos de cumplir dicha obligación en forma individual; sin embargo, el prorrateo de alimentos entre los obligados a darlos no solamente se produce en este supuesto, sino que también la parte In Fine del articulo 95 Código de los Niños y Adolescentesestablece que “puede prorratearse los alimentos cuando existan varios acreedores alimentarios y el pago de la pensión alimentaria a cargo del obligado resulta inejecutable”; en ese sentido, procederá también el prorrateo de alimentos a favor de varios acreedores alimentarios cuando la obligación a cargo del deudor alimentario devenga en inejecutable porque se excede el 70 % de sus ingresos embargables a que se refiere el inciso sexto del artículo648 del Código Procesal Civil”[21]
3.4.- REDUCCION DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA
“La sentencia que establece la pensión de alimentos no produce cosa Juzgada material, pudiendo ser modificada posteriormente en el caso que varíen las circunstancias de hecho en las causales se establecieron”[22].
En este caso la reducción de la pensión alimentaria solo podrá ser fijada por el Juez y ha pedido expreso de la parte interesada; Lino Palacios citado por Esperanza prescribe lo siguiente “si bien toda sentencia es modificable cuando se opera una trasformación de las circunstancias de hecho existentes en el momento de ser pronunciada, tal eventualidad cobra particular relevancia respecto de aquellas sentencias que, como las recaídas en los juicios de alimentos, imponen el cumplimiento de prestaciones periódicas y extienden, por lo tanto su ámbito de vigencia en el tiempo”[23].
En el caso N° 2773-2000/ICA. Prescribe de conformidad con lo dispuesto por el artículo482 del Código Civil, el derecho a pedir reducción o aumento de los alimentos “se refiere al caso de la pensión permanente, ya que la fijada en un porcentaje de la remuneración, su reajuste se produce  automáticamente, según la variación de la remuneración”[24].PALACIOS citado por Esperanza y Rita prescribe lo siguiente “Si bien la sentencia que acoge el pedido de reducción de alimentos produce efectos hacia el futuro, es decir con respecto a las cuotas que venzan con posterioridad a la fecha en que aquella quede firme o ejecutoriada, la correspondiente disminución es aplicable a las cuotas devengadas con anterioridad que se encuentren impagas – no así en el caso contrario, salvo que la falta de percepción obedezca a razones exclusivamente imputables al demandado”[25]
IV.- TUTELA JURISDICCIONAL
4.1.- NOCIÓN.
El Derecho a la Tutela Jurisdiccional es el amparo de los Derechos de cada Persona que no se puede resolver entre ellos mismo y como última opción va al Estado para que resuelva su conflicto de Interés y este a través del Poder Judicial y también a través de los Tribunales Administrativos resuelvan de manera imparcial e Independiente el conflicto de Interés que tienen las partes intervinientes.
El derecho a la Tutela Jurisdiccional “Es el derecho inherente a toda persona, el cual le faculta exigir al Estado le conceda amparo o protección legal para satisfacer alguna pretensión es decir, el Derecho de toda persona a que se le haga Justicia, a que cuando pretende  algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas”[26]
4.2.- JURISDICCION.
La Jurisdicción es un término donde se puede establecer la facultad de los órganos Jurisdiccionales para administrar justicia, al respecto FALCON nos dice que “Jurisdicción es  el poder del Estado para realizar el proceso, por los órganos encargados al efecto, para actuación del derecho conforme determinen las normas legales vigentes”[27], cabe mencionar que anteriormente existía en concepto de Jurisdicción solo a la facultad que tenía el Poder Judicial de Administrar Justicia, pero en la actualidad hay Órganos de Naturaleza Administrativa que ejercen función y no necesariamente dependen del Poder Judicial como por ejemplo el Tribunal Fiscal.
Para ERNESTO PERLA VELAOCHAGA citado por FLORES POLO “Jurisdicción es la facultad de conocer, tramitar y decidir conflictos”, para ALZAMORA VALDEZ “Es el Poder que corresponde al Estado para resolver los conflictos que se susciten entre los particulares mediante la actuación de la Ley”[28]. Para COUTURE “La Jurisdicción es un deber  Deber-Poder que tiene el estado  para que a través del Órgano Jurisdiccional pueda administrar Justicia”[29].
En una civilización moderna como la nuestra ya no está permitido hacer justicia a propia mano como lo era en los años atrás donde para resolver sus propios conflictos recurrían a la disputa entre ambas partes afectadas por el conflicto de interés lo que se llama en aquel viejo dicho Ojo por Ojo Diente por Diente; pero al remontamos hacia muchos siglos atrás encontramos la llamada Acción Directa que en términos sencillos era la venganza que se ejercía inmediatamente teniendo como instrumentos exclusivo el uso de la fuerza, JESUS nos dice “La acción directa es la prescindencia de todo método razonable para solucionar un conflicto de intereses”[30].Si la Acción Directa era el uso de la fuerza y esto hubiese seguido existiendo la Humanidad se hubiera extinguido por el simple hecho cuando los pobladores tenían que enfrentarse a duelo que muchas veces conllevaba a la muerte de uno de ellos. Luego de muchos años que transcurrido se llegó a eliminar la acción y se da el paso a lo que vendría hacer más adelante elegir a una persona ajena al conflicto para que resolviera el conflicto de intereses, en este caso se tomó la decisión que sea el más fuerte de la Tribu  el que resolviera el  conflicto luego se pasó al más anciano y posteriormente al Brujo de la Tribu.
Luego de un pequeña reseña como proviene el derecho a Jurisdicción es por ese motivo en la actualidad el encargado de resolver un conflicto de interés es el Juez en representación del Estado.MONROY GALVEZ nos dice “Los supuestos de cumplimiento debido preexistente al conflicto, esto es, hay un elenco de normas que prescriben anticipadamente cuáles son las conductas que la organización social protege y alienta, así como cuáles son las que abandona y sanciona. Dado que se trata de normas genéricas, la función del Juez consiste en identificarlas, deducirlas lógicamente a fin de que sean útiles al caso concreto, sacarlas de su abstracción y convertirlas en una norma concreta de uso específico y único para el que está resolviendo”[31]; por su parte, HUGO ALSINA dice “La función jurisdiccional  comprende, según hemos dicho, la creación de órganos encargados de administrar justicia, la determinación de sus facultades y la fijación de las reglas para la tramitación de sus facultades y la fijación de las reglas para la tramitación de los juicios”[32], El Tribunal Constitucional prescribe los siguiente “La función jurisdiccional, siendo evidente su íntima correspondencia con los principios de división de poderes y control y balance entre los mismos, debe entenderse como el fin primario del Estado consistente en dirimir los conflictos de interindividuales, que se ejerce a través del órgano jurisdiccional mediante la aplicación de las normas jurídicas. Por ello es que tradicionalmente se ha reservado el termino JURISDICCIÓN para designar la atribución que ejerce los órganos estatales encargados de impartir justicia y aplicar las disposiciones previstas en la ley para quien infringen sus mandatos. El ejercicio de la jurisdicción implica cuatro requisitos: a) Conflicto entre partes; b) Interés sociales en la composición del conflicto; c) Intervención del Estado mediante el órgano judicial, como tercero imparcial; d) Aplicación de la Ley o integración de derecho”[33].
CONCLUSIONES.
            Al culminar el desarrollo de este trabajo se concluye con las siguientes conclusiones:
                      i.        Que el Derecho a una pensión alimenticia es obligatoria a los cónyuges, ascendientes, descendientes y los Hermanos tal como lo establece en el artículo474 de Código Civil; para su sustento, habitación, vestido y asistencia; para poder acceder a un pensión alimenticia se tiene que acreditar el estado de necesidad del que lo está solicitando, pero hay una excepción que son a los menores de edad que el único requisito es establecer el lazo de parentesco, porque se establece la presunción del estado de necesidad del menor.La tutela Jurisdiccional efectiva es el acceso a la Justicia, y está amparado por nuestra Constitución política del Perú de 1993; es pedir que el Estado intervenga en un conflicto de Interés a través de los Órganos Jurisdiccionales.
                    ii.        En la Ley N° 29486 la que establece un requisito de admisibilidad de la demanda en los Casos de Reducción de la Pensión Alimentaria es que el solicitante tiene que estar al día en el pago de las Pensión Mensuales, cuyo contenido a nuestro punto de vista es Inconstitucional porque vulnera el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, por los motivos que una persona que se atrasó en el pago mensual de la Pensión Alimenticia no podrá acceder a la Justicia para una reducción del Pago, sin dejar que esta persona argumente o presente los documentos donde se acredite el ¿Por qué? dejo de prestar mensualmente la pensión de alimentos  y el ¿Por qué? Pide que se reduzca la cantidad del pago de pensiones Alimenticias, por lo que se vulnera el artículo 1 de la Constitución Política que prescribe la defensa de la Persona y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado”, así mismo el Tribunal Constitucional refiere “se ha reconocido a la protección de la persona humana como el fin  primordial del Estado[34]
                   iii.        El Tribunal Constitucional en el precedente STC 03741-2004-AA/TC  prescribe el principio de legalidad en el Estado constitucional no significa simple y llanamente la ejecución y el cumplimiento de lo que establece una ley, sino también, y principalmente, su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales [fundamento 15]”[35], en Tribunal Constitucional en EXP. N.º 00014-2009-PI/TC. Cita a RUBIO LLORENTE,  Francisco que prescribe “el rango y valor de ley sería solo una característica procesal de determinadas posiciones, la de poder ser objeto de determinados disposiciones procesales como el hecho de ser cuestionada a través del proceso de inconstitucionalidad”[36]
                   iv.        Entonces esta ponencia se concluye estableciendo que existe una vulneración al Principio de Tutela Jurisdiccional Efectiva, por lo que esta Ley recae en Inconstitucional, por los fundamentos antes dichos en párrafos anteriores.
PROPUESTA FINAL DE LA PONENCIA
La propuesta es que la Ley 29486 en la que establece como requisito estar al día en el pago de las Pensiones Alimenticias, se modifique y se borre la palabra Sobre la reducción de la pensión Alimentaria a continuación se graficara como quedaría la modificación.
* HOY:
LEY Nº 29486 LEY QUE ESTABLECE REQUISITO PARA DEMANDAR LA REDUCCIÓN, VARIACIÓN, PRORRATEO O EXONERACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS
Artículo único.- Incorporación del artículo 565º-A al Código Procesal Civil
Incorpórase el artículo 565º-A al Código Procesal Civil, en los términos siguientes:
“Artículo 565º-A.- Requisito especial de la demanda
Es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria.”
* CON LA MODIFICACION
LEY Nº 29486 LEY QUE ESTABLECE REQUISITO PARA DEMANDAR LA REDUCCIÓN, VARIACIÓN, PRORRATEO O EXONERACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS
 “Artículo 565º-A.- Requisito especial de la demanda
Es requisito para la admisión de la demanda de, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria.”
CON LA MODIFICACION NO SE ESTARIA VULNERANDO EL PRINCIPIO DE TUTELA JURISDICCIONAL



[1] LIBRERÍA JURIDICA “Código Civil Peruano”. Edición 2010, pág. 129.
[2] PARRA BENÍTEZ, Jorge. “Manual de Derecho Civil”. Tercera edición. Editorial Temis S.A. Santa Fe de Bogotá-Colombia. 1997. Pág. 395.
[3] ROCA Y TRIAS, E. y otros. Derecho de Familia. Tercera Edición. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia-España. 1997. Pág. 39.
[4] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. “Derecho de Familia”. Edición 1997. Editorial Fecat. Lima-Perú. Pág. 296.
[5] AGUILAR LLANOS, Benjamín. “Instituto Jurídico de los Alimentos”. Edición 1998, pág. 18.
[6] MEJIA SALINAS, Pedro. “El derecho de Alimentos”. Edición Abril 2006, pág. 41.
[7] PALACIOS PIMENTEL,  Gustavo H. Derecho de Familia. Editorial Huallaga E.I.R.L Lima-Perú. 2000. Pág. 434.
[8] CAMPANA, Manuel M. Derecho y Obligaciones Alimentarias. Segunda edición. Jurista Editores. Lima-Perú. Pág. 45.
[9] CAMPANA.Manuel M. Derecho y Obligaciones Alimentarias. Segunda edición. Jurista Editores. Lima-Perú. Pág. 45.
[10]PERALTA ANDIA, Rolando J. Derecho de Familia. Editorial Moreno S.A. Lima-Perú. 2002. Pág. 507.
[11] AGUILAR LLANOS, Benjamín. “Instituto Jurídico de los Alimentos”. Edición 1998, pág. 30.
[12] AGUILAR Op. Cit., pág. 32.
[13] GALLEGOS CANALES, Yolanda - JARA QUISPE, Rebeca S. Manual de Derecho de Familia. Juristas Editores E.I.R.L. Lima-Perú. Pág. 418.
[14] AGUILAR LLANOS, Benjamín. “Instituto Jurídico de los Alimentos”. Edición 1998, pág. 94.
[15] TAFUR GUPIOC, Esperanza-AJALCRIÑA CABEZUDO, Rita. Derecho Alimentario. Editora Fecat. Lima-Perú. Pág. 195.
[16]TAFUR.Op. Cit., pág. 196.
[17] AGUILAR LLANOS, Benjamín. “Instituto Jurídico de los Alimentos”. Edición 1998, pág. 95.
[18] TAFUR GUPIOC, Esperanza-AJALCRIÑA CABEZUDO, Rita. Derecho Alimentario. Editora Fecat. Lima-Perú. Pág. 196.
[19] AGUILAR LLANOS, Benjamín. “Instituto Jurídico de los Alimentos”. Edición 1998, pág. 96.
[20] MEJIA SALINAS, Pedro. “El derecho de Alimentos”. Edición Abril 2006, pág. 47.
[21] CAS. N° 432-01/HUANCAVELICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. Corte Suprema, pub. El Peruano 5.11.2001, pág.7846
[22] MEJIA SALINAS, Pedro. “El derecho de Alimentos”. Edición Abril 2006, pág. 41.
[23] TAFUR GUPIOC, Esperanza-AJALCRIÑA CABEZUDO, Rita. Derecho Alimentario. Editora Fecat. Lima-Perú. Pág. 171.
[24] CAS. N° 2773-2000/ICA.SALA CIVIL PERMANENTE. Corte Suprema, Pub. El Peruano 1.03.20001, págs. 69822-6983
[25][25] TAFUR GUPIOC, Esperanza-AJALCRIÑA CABEZUDO, Rita. Derecho Alimentario. Editora Fecat. Lima-Perú. Pág. 173.
[26] AGUILA GRADOS, Guido. El ABC del Derecho Procesal Civil. Editorial San Marcos. Lima-Perú. Pág. 13.
[27] FALCON, Enrique M. “Manual de Derecho Procesal”. Editorial Astrea. Tomo I. Buenos Aires-Argentina 2005. Pág. 43.
[28] FLORES POLO, Pedro. Diccionario de Términos Jurídicos. Vol. 3, pág. 23.
[29] COUTURE, Eduardo J. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”. 4ta. Edición. Editorial IB de F. Montevideo-Buenos Aires 2005. Pág. 32.
[30] GONALEZ PEREZ, Jesús. El Derecho a la Tutela Jurisdiccional. Madrid. Civitas. 1984, pág. 20.
[31]MONROY GALVEZ, Juan. Teoría General del Proceso. Primera edición. Editorial Palestra Editores. Lima-Perú. 2007. Pág. 61.
[32] ALSINA, Hugo. Tratado Teórico-Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Ediar, Buenos Aires 1957. Tomo II, págs. 415 y 417.
[33] STC6167-2005-PHC/TC
[34]EXP. N.º 00014-2009-PI/TC. Fundamento 15
[35]STC 03741-2004-AA/TC. Fundamento 15
[36]EXP. N.º 00014-2009-PI/TC. Fundamento 13.